YA NO HAY INCAPACES SINO PERSONAS QUE NECESITAN AYUDA

YA NO HAY INCAPACES SINO PERSONAS QUE NECESITAN AYUDA

La entrada en vigor, el próximo 3 de septiembre de 2021 de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación existente para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, representa un cambio sustancial en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de estas personas.

La nueva ley establece que, aunque si bien es cierto que pueden presentar una serie de dificultades en diferentes ámbitos de su vida (a nivel biológico, psíquico o social) no por ello debe considerárseles incapaces para la toma de todas las decisiones que tengan que ver con ellos, o con lo que a ellos incumbe de su vida diaria. No podemos, ni debemos presuponer que no tengan preferencias, gustos, ideas etc.….

Por mi experiencia de más de veinte años en ejercicio tanto en psicológica clínica como forense puedo afirmar sin ninguna duda que las personas, aunque presenten dificultades psíquicas pueden ser absolutamente autónomas para desenvolverse en sus rutinas de vida diaria.

Me gustaría hacer una distinción clara entre los niños que presentan dificultades desde su nacimiento y por tanto tienen problemas cognitivos, físicos, o ambos, y personas que presentan dificultades neurológicas sobrevenidas en la edad adulta.

Mientras que los adultos presentan dificultades por situaciones traumáticas como accidentes de tráfico, enfermedades neurológicas graves o trastornos neuro degenerativos (p.ej. Alzheimer, Síndrome frontal….) y debe evaluarse como va empeorando o manteniéndose el estado bio-psico – social, en los menores lo habitual es que el sistema neurológico busque alternativas para la mejora de áreas que en un principio pueden verse afectadas.

Dicho de otro modo, mientras en los menores cabe esperar mejoras en el proceso, en las personas adultas únicamente podremos esperar estabilidad o empeoramiento, por lo que es del todo justificado que la nueva ley de revisión establezca una revisión de estado cada tres años.

A pesar de lo antes referido, tanto adultos como menores no dejan de tener derechos, voluntad y preferencias que deben ser respetadas. Una de las adaptaciones necesarias sueles ser el utilizar un lenguaje básico inteligible o incluso poder contar con lenguajes alternativos que faciliten la comprensión del tema tratado.

Me parece del todo acertada la nueva ley en cuanto únicamente propone ofrecer las ayudas a las personas con dificultades, que les son necesarias, y en los ámbitos que precisen, sean estas ayudas jurídicas o a su persona, dejando con ello intactas otras decisiones, preferencias o voluntades que pueda tener la persona con discapacidad.

Tal como se indica en el articulo 759 de la citada ley “el juez acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes (en relación con las posibles medidas de apoyo) no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el tribunal”

Se hace pues necesario que los profesionales de la salud, entre los que me incluyo, ayudemos a dilucidar al juzgador cuales son las ayudas que deben darse a la persona en función de sus necesidades específicas mediante nuestra pericia en estos temas.

Deberemos ser especialmente concretos por tal de dar precisa respuesta a las necesidades de peritado y aclarar las dudas que puedan surgir evaluándolo desde la perspectiva bio-psico-social y evitar generalizaciones excesivas.